La escalada de Bienes Personales no se detiene

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El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas físicas.

Fue instituido por la Ley 23.966 en agosto del año 1991 con carácter transitorio por nueve años, habiéndose prorrogado sucesivamente hasta la actualidad. Se puede decir que es un impuesto de tipo “familiar” ya que el esposo debe declarar sus bienes propios y la totalidad de los bienes gananciales.

En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó como un esfuerzo adicional de los sectores más pudientes de la sociedad (popularmente fue conocido como “impuesto a la riqueza”). Este carácter progresivo quedaba claramente de manifiesto porque en la citada ley se establecía un mínimo no imponible de $100.000 (en ese momento equivalentes a U$S 100.000) que aseguraba que la mayor parte de la clase media quedara excluida del tributo, ya que el mínimo implicaba que quienes poseyeran una propiedad de mediano porte y hasta dos automóviles de los segmentos mediano y chico no lo superaran, y por consiguiente no debieran tributar.

Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, máxime teniendo en cuenta que los depósitos en plazo fijo (el otro activo que generalmente puede poseer una familia de dicho sector) se encuentran actualmente exentos.

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