El peso de los tributos argentinos en alimentos y bebidas.

En nuestro país, los productos alimenticios de consumo masivo que pasan por un proceso industrial de elaboración y por una cadena comercial de distribución, incorporan en su precio las retribuciones a los insumos, fuerza laboral, rentabilidad empresarial; así como también tributos de los distintos niveles de gobierno. El objetivo del estudio es analizar la carga tributaria sobre el precio final de estos bienes.

Se pueden distinguir distintas categorías de bienes de acuerdo a las alícuotas de impuestos que los afectan de manera diferencial, que determinan diferentes niveles de carga tributaria. De este modo pueden agruparse 2 categorías de alimentos de acuerdo al IVA que los grava, y 2 tipos de bebidas teniendo en cuenta las distintas alícuotas de impuestos internos. Los bienes Tipo I son alimentos que tienen una alícuota de IVA del 10,5% con una carga tributaria del 36,2%. Los Tipo II son alimentos con alícuota de IVA del 21% (aceite, arroz, fideos, galletas envasadas, mermelada) con una carga tributaria del 41,8%. Los bienes Tipo III y IV son bebidas sin alcohol en los que , además de todos los tributos de los alimentos, hay que sumar los impuestos internos, que son del 4% para los del Tipo III (agua mineral y jugos) con una carga tributaria del 46,7% y del 8% para los del Tipo IV (bebidas gaseosas) con una carga tributaria del 48,1%.

De una canasta de bienes habitual formada por estos productos con un valor al día de hoy de $50.064, se ha verificado una carga tributaria de $21.993, es decir, del 43,9% del valor de la compra.