Una nueva propuesta de reforma del impuesto a las ganancias de personas humanas
¿Quiénes ganarían y quiénes perderían en caso de transformarse en ley?
Finalmente, el PEN envió, en el marco del “paquete fiscal” junto con el proyecto de ley Ómnibus, un nuevo proyecto de modificación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, con el objetivo de dejar sin efecto la reforma aprobada a finales del año 2023.
El esquema vigente actualmente tiene, entre otras cuestiones, inequidades como la siguiente: un médico que es empleado y tiene un ingreso mensual bruto de $2.300.000 no paga impuesto y otro que trabaja en forma independiente, por el mismo ingreso debe resignar aproximadamente un 20% de su ingreso.
El proyecto presentado al Congreso no deroga todo lo vigente, sino que da significativos pasos en la dirección correcta, al reducir varias de las distorsiones. Por una parte, se ajustan las deducciones personales, incrementándolas en un porcentaje cercano al 200%, esto implica que los empleados solteros comenzarán a tributar el impuesto para ingresos netos mensuales promedio de aproximadamente $1.420.000 o sea un ingreso bruto mensual en torno a los $1.780.000. Pero, además, al ser deducciones generales e incrementarse la correspondiente a trabajadores autónomos, se reduce la inequidad que éstos afrontaban.
Conjuntamente, se ajustan fuertemente las escalas para que quien quede alcanzado por el impuesto lo haga a tasas efectivas menores, lo que es un paso muy importante en la corrección de la distorsión producida por el “achatamiento” que la escala progresiva del impuesto viene sufriendo y que genera tasas efectivas fuertemente crecientes para niveles medios de ingresos y una profunda diferencia de presión tributaria entre el régimen de monotributo y el régimen general de trabajadores autónomos, lo que implica un gran incentivo a la evasión. También es destacable que se mantiene el ajuste automático de las deducciones en forma anual, de la misma forma que los tramos de escala, lo que evita un incremento en la alícuota efectiva por el mero hecho del efecto de la inflación sobre los salarios. Además, no habrá ninguna exacción retroactiva ni por el último trimestre del 2023 ni los meses transcurridos del 2024.